MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, LEGITIMACION DEL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO.
Como se advierte de la reformada fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, las facultades del Agente del Ministerio Público Federal para interponer los recursos previstos en ese mismo ordenamiento legal, se redujeron en relación a los amparos indirectos en las materias civil y mercantil, en los casos en que solamente se afecten intereses particulares (excluyéndose la materia familiar), en los cuales, no podrá dicha parte interponer esos medios de impugnación. Ahora bien, aunque en un principio pudiera estimarse que la cuestión debatida en esta revisión es decir, la omisión de fijar una fianza al quejoso, como condición para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, se reduce a un punto de interés exclusivo entre dicho quejoso y los supuestos terceros perjudicados, quienes son los únicos que pudieran verse perjudicados por esa falta, o sea, que en ello no se afecta el interés social que representa al Agente del Ministerio Público Federal, y por ende, que dicha institución está substituyéndose en el interés particular de la parte que representan los señalados terceros perjudicados y, en fin, que carece de la legitimación para interponer el presente recurso de revisión; sin embargo, lo cierto es que aun cuando el Ministerio Público Federal no tiene el carácter de parte contendiente en el juicio de amparo, y no representa un interés particular, sino social, sí interviene como parte reguladora del procedimiento, lo que significa sin duda una cuestión de orden público, y por tanto, está facultado a velar por la correcta aplicación de las normas que rigen dicho procedimiento, es decir, para que el juicio de garantías se lleve en debido orden legal, lo cual implica el interés común que representa la pluricitada institución y justifica su legitimidad para interponer el recurso de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209316-936c5114/ministerio-publico-federal-legitimacion-del-para-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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