DELITO DE FRAUDE. NO SE CONFIGURA CUANDO LA ENTREGA DE LA COSA DERIVA DEL PAGO PARCIAL DE LA MISMA, AUN CUANDO POSTERIORMENTE NO SE CUBRA LA TOTALIDAD DEL PRECIO PACTADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El hecho de que el comprador al recibir los bienes objeto del contrato de compraventa haya dejado de pagar al vendedor parte del precio convenido, aceptando este último que posteriormente se le cubriera el total de dicho precio, ello pone en evidencia que el vendedor aceptó modificar el convenio de compraventa, creando uno nuevo en el que el pago ya no sería al contado, lo que se traduce en un acuerdo de voluntades expresado libremente, y la inobservancia de dicho convenio, no es más que un incumplimiento de contrato y no un engaño, y por consecuencia la conducta desplegada por el comprador no es constitutiva del delito de fraude previsto por el artículo 385 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209471-010f6ada/delito-de-fraude-no-se-configura-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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