SOCIEDADES ANONIMAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN SU OBJETO SOCIAL SE CONTEMPLE LA FACULTAD DE "OTORGAR AVALES U OTRAS GARANTIAS PERSONALES", NO LAS FACULTA PARA OBLIGARSE SOLIDARIAMENTE EN FORMA GENERICA.
Si bien la solidaridad y el aval tienen algunas semejanzas, que podrían ocasionar que se estimara que ambas instituciones participan de la misma estructura jurídica; sin embargo, un análisis más profundo permite determinar, que como tales instituciones contienen diferencias esenciales no comparten una misma naturaleza jurídica. En efecto, del examen comparativo de los preceptos que regulan la solidaridad y el aval en el Código Civil para el Distrito Federal y en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respectivamente, se advierte que: a). La solidaridad es por definición una modalidad que implica pluralidad de sujetos activos o pasivos, o ambos, respecto de una misma obligación; en donde cualquier acreedor (activa) puede exigir a cualquier deudor (pasiva), el cumplimiento de la misma, con la particularidad de que su cumplimiento extingue la obligación entre los acreedores y los deudores. En cambio, el aval constituye una institución netamente de garantía de títulos de crédito. b). La solidaridad no se presume, el aval sí. c). Nada impide que la solidaridad se pacte en documento distinto al de la obligación relativa; en cambio, el aval debe constar en el cuerpo del documento o en hoja adherida a él. d). Si la obligación sobre la que existe pluralidad de sujetos es nula, ello hace carecer de sentido jurídico a la solidaridad, lo que no acontece con el aval, en el que a pesar de que la obligación del avalado sea nula, sería válida la del avalista. e). Es posible que la solidaridad se pacte bajo condición; en el aval esto no es jurídicamente permisible. f). En la solidaridad todos los obligados se encuentran en un mismo plano y por regla general lo que beneficia a uno también lo reportan los demás; en el aval, el avalista queda obligado (solidariamente) sólo con aquél cuya firma ha garantizado, con independencia de la suerte de los demás obligados cambiarios. g). El deudor solidario que paga por entero la deuda puede repetir en contra de los demás codeudores, pero a prorrata; el avalista que paga tiene acción por el valor total de lo pagado. El anterior examen permite sostener válidamente, que si en el objeto social de una sociedad anónima se contempla la facultad de que ésta otorgue "avales u otras garantías personales" por conducto de sus representantes legales, tal circunstancia no es bastante para presumir que dicha autorización, particular (en cuanto al aval) e imprecisa (en cuanto a "otras garantías"), faculte a la persona moral en cuestión, para obligarse solidariamente, en lo genérico, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil, como infundadamente lo pretende la quejosa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209604-a3b4b984/sociedades-anonimas-la-circunstancia-de-que-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AVAL. SUPLETORIEDAD INEXISTENTE DE LOS PRECEPTOS QUE REGULAN LA FIANZA EN EL DERECHO COMUN. (s/clave)
- AVAL. SUPLETORIEDAD INEXISTENTE DE LOS PRECEPTOS QUE REGULAN LA FIANZA EN EL DERECHO COMÚN.- (717)
- AVAL. CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DE GARANTÍA EXCLUSIVA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- (716)
- AVAL. NO CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DE GARANTÍA EXCLUSIVA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. (I.3o.C.235 C )
- AVAL. CONSTITUYE UNA INSTITUCION DE GARANTIA EXCLUSIVA DE LOS TITULOS DE CREDITO. (I.5o.C.10 C )
- AVAL EN LOS TITULOS DE CREDITO Y CONTRATOS DE FIANZA. DIFERENCIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis