AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL DE SETENTA Y DOS HORAS. PROCEDE A SOLICITUD EXCLUSIVA DEL INCULPADO Y SU DEFENSOR, LA.
De conformidad con lo que prevé el párrafo segundo del artículo 87 del actual código adjetivo penal del Estado de Guerrero, se desprende que al momento de rendir su declaración preparatoria, es un derecho exclusivo del inculpado y su defensor, el solicitar por escrito la ampliación del término de setenta y dos horas, siempre y cuando sea conveniente para el desahogo de pruebas propuestas por el propio inculpado o su defensor; de donde se colige, que está vedado para la parte contraria hacer lo propio, ya que por disposición expresa del precepto legal en comento, corresponde únicamente al agente del Ministerio Público, como representante del interés social, hacer las promociones relacionadas con las nuevas pruebas o alegatos propuestos tanto por el inculpado, como por su defensor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209681-909d6c62/ampliacion-del-termino-constitucional-de-setenta-y-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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