ORDEN DE APREHENSION. HIPOTESIS EN QUE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL CESA SUS EFECTOS.
Si de las constancias que integran el juicio constitucional se advierte que el juez de Distrito, libró orden de aprehensión en contra del quejoso como probable responsable de un delito, pero también aparece un oficio en donde el juez responsable informa haber declarado cerrada la instrucción en esa causa penal, y que asimismo, se ordenó la suspensión del procedimiento; tal circunstancia implica que esto es consecuencia de que previamente decretó el auto de formal prisión respectivo, y por tanto, se actualiza la causal de improcedencia del juicio, previsto en el artículo 73, fracción XVI de la Ley de Amparo, atento a que, evidentemente cesó en sus efectos la orden de aprehensión reclamada, en la medida que sus consecuencias jurídicas quedaron insubsistentes y bajo ningún concepto puede ser analizada por tratarse de un estadio procesal diferente, sin que pueda decidirse la situación jurídica anterior por haber quedado legalmente substituida con el auto de formal prisión, que contempla aspectos distintos que pueden ser combatidos, ya sea mediante recurso ordinario o bien en amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209789-941d8e7e/orden-de-aprehension-hipotesis-en-que-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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