TOXICOMANIA, ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL REFORMADO.
Aun cuando la sentencia reclamada se emitió con fecha anterior a la de la fecha en que entró en vigor la reforma del artículo 199 del Código Penal Federal, esto es, el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, al promoverse amparo contra ella y por eso mantenerse sub judice dicho fallo, el Tribunal de garantías debe aplicar en beneficio del reo tales reformas, por haber suprimido la penalidad para los farmacodependientes en el caso en que posean para su consumo personal algún narcótico de los establecidos en el artículo 193 del Código Penal Federal, atento a lo que ordena el artículo 56 del mismo Código que, en lo conducente, dice: "...cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en lo más favorable al inculpado o sentenciado".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209847-95ea0f57/toxicomania-es-aplicable-retroactivamente-la-excusa-absolutoria-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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