ACTOS RECLAMADOS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI EL JUEZ DE AMPARO OMITIO EL ANALISIS DE UNO O VARIOS.
Si del examen de la sentencia que se recurre, se advierte que el juez de amparo omitió ocuparse de uno o varios de los actos reclamados, tal omisión se traduce en violación a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de garantías, que específicamente se contienen en los artículos 76 y 77, de la Ley de Amparo, en perjuicio de los quejosos al dejarlos en completo estado de indefensión, porque al no haber pronunciamiento sobre el particular, no pueden producirse agravios al respecto; por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal antes invocado, para el efecto de que el juez federal analice y resuelva respecto a todos los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209906-b8a1438c/actos-reclamados-debe-ordenarse-la-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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