CONTRATO DE CREDITO DE HIPOTECA INDUSTRIAL CON GARANTIA HIPOTECARIA. CUANDO TRAE APAREJADA EJECUCION.
Si de autos se desprende que la institución crediticia endereza su acción de pago derivado de un contrato de crédito de hipoteca industrial con garantía hipotecaria, y como documento fundatorio de su acción exhibe primer testimonio de la escritura pública que contiene el otorgamiento de dicho contrato, anexando al mismo la certificación suscrita por el contador de la misma que contiene la cantidad acreditada, su forma de disposición del crédito concedido, y por último, forma y plazos de pago, y con la certificación se hace constar tanto el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los acreditados con el banco acreditante como la liquidez del adeudo reclamado, por lo que tales documentos adminiculados reúnen las características de un título que justifica la procedencia de la vía ejecutiva, como lo establece el artículo 1391, fracción II del Código de Comercio, sin que sea óbice para arribar a lo anterior, que la certificación expedida por el contador de la mencionada institución no contenga el estado de cuenta en el que a su vez se establezca la relación pormenorizada de las operaciones contables que dieron como resultado el saldo reclamado, habida cuenta que por la peculiaridad del contrato en cuestión , en el que la disposición de lo mutuado se hizo en una sola ministración y que no existió pago o abono alguno de las amortizaciones a que estaban obligados los deudores, sin prueba en contrario, es dable sostener que en el caso concreto resulta innecesaria la especificación de las operaciones referidas, pues al no existir disposiciones parciales del capital mutuado ni abonos o pagos también parciales de este capital e intereses, es inconcuso no existe materia para realizar un estado de cuenta especificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209949-8d2bd6d9/contrato-de-credito-de-hipoteca-industrial-con-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO. SOLO ES NECESARIA LA EXHIBICION DE UNO DIVERSO, DONDE SE DESGLOSE EL SALDO QUE HUBIERE ARROJADO LA SUMA DESCONTADA POR UNA INSTITUCION DISTINTA AL BANCO (XI.2o.16 C)
- ESTADO DE CUENTA BANCARIO. SÓLO ES NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE UNO DIVERSO, DONDE SE DESGLOSE EL SALDO QUE HUBIERE ARROJADO LA SUMA DESCONTADA POR UNA INSTITUCIÓN DISTINTA AL BANCO (1008)
- HIPOTECA. LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE CONSTITUYE, PARA GARANTIZAR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DIVERSO, NO ES TÍTULO EJECUTIVO. (I.1o.C.18 C)
- APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CASO EN QUE PROCEDE LA NULIDAD DEL CONTRATO RELATIVO POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. (I.11o.C.31 C)
- APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CASO EN QUE PROCEDE LA NULIDAD DEL CONTRATO RELATIVO POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.- (11)
- JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO. IMPROCEDENCIA DEL. (XV.2o.12 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis