HEREDEROS TESTAMENTARIOS. RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El reconocimiento a que alude el artículo 947 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, consistente en que "...el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les corresponden.", se refiere a los derechos en las porciones, que de acuerdo con el testamento no impugnado, les corresponden a los herederos instituidos cuya capacidad no se objetó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209988-b2c186d2/herederos-testamentarios-reconocimientos-de-derechos-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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