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RECURSO DE REVISION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA SE HACE PERSONALMENTE.

Clave: XV. 2o. 18 K · Registro digital (IUS): 210077 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 523

Si la notificación de la sentencia de amparo se hizo en forma personal, por haberse dictado aquélla con posterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, el término para la interposición del recurso de revisión correspondiente, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la citada notificación practicada personalmente y no a partir de la efectuada por medio de lista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210077-8fe66f83/recurso-de-revision-computo-del-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 8/94. José Alfredo Santillanas Urías y otro. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.

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