CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 209 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO PREVER RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACION QUE TENGA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE CONTEMPLA .
La exigencia en el cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no puede estimarse conculcatoria de la garantía de audiencia por no prever dicho precepto legal un medio de impugnación en contra de la determinación que tenga por no presentada la demanda por incumplimiento de tales requisitos, puesto que para cumplir con los extremos de la invocada garantía basta que la norma que prevea la preclusión de un derecho procesal o adjetivo lo haga en forma clara y precisa, esto es, que señale sin lugar a dudas los lineamientos a que debe ajustarse la conducta de quien pretenda poner en movimiento ese derecho procesal, situación que cumple cabalmente el numeral cuestionado, dado que establece de manera clara y categórica en sus primeras cuatro fracciones los elementos indispensables para la procedencia y, previene, en su último párrafo, que en caso de desacato a dicha obligación, se tendrá por no interpuesta la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210195-68d22405/codigo-fiscal-de-la-federacion-su-articulo-209 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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