CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ULTIMO PARRAFO NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO CONTEMPLAR LA FIGURA DE LA PREVENCION.
Si bien el último párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, establece que el incumplimiento de los requisitos formales previstos en las primeras cuatro fracciones de dicho precepto, traerá como consecuencia que se tenga por no presentada la demanda, sin contemplar prevención que permita corregir la omisión en que se incurra, tal circunstancia en manera alguna transgrede la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 constitucional, pues la figura de la prevención se justifica cuando la ley es imprecisa y obscura respecto de los lineamientos que deben seguirse para que se instrumente el ejercicio de la acción, lo cual en el caso no acontece, ya que el referido ordenamiento tributario en su cuestionado numeral cumple cabalmente con los extremos de la invocada garantía al precisar claramente los requisitos a satisfacer para la procedencia de la instancia, así como la sanción en caso de desacato, lo que además permite la pronta y expedita impartición de justicia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210438-a0fb6902/contencioso-administrativo-articulo-209-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU ARTICULO 209 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA POR NO PREVER RECURSO EN CONTRA DE LA DETERMINACION QUE TENGA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA POR IN (III. 1o. A. 146 A)
- DOCUMENTOS, DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA FISCAL POR OMISION DE. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 209, DEL CODIGO TRIBUTARIO FEDERAL, AL NO INFRINGIR LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIE (V.1o.10 A)
- PODER INSUFICIENTE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE PREVENIR QUE SE SUBSANE LA OMISION Y NO TENER POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA (ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE (XIV.2o.13 A)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ARTICULO 209, FRACCION I DEL. NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 209, ULTIMO PARRAFO. (XXI.1o.25 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis