DEMANDA DE NULIDAD. A ELLA DEBE ACOMPAÑARSE COPIA DE LA INSTANCIA NO RESUELTA QUE CONTENGA LOS AGRAVIOS, Y NO SIMPLEMENTE LA COPIA DEL FORMATO CON EL QUE SE PRESENTO EL RECURSO.
Del enlace lógico jurídico de los artículos 131, 121, 122, 18 y 209 fracción III del Código Fiscal de la Federación, se puede válidamente concluir que si para la configuración de la presunta confirmación del acto impugnado en revocación o resolución negativa ficta, se requiere justificar la existencia del recurso y su fecha de interposición, pues a partir de este momento empieza a correr el término de cuatro meses que tiene la autoridad para resolverlo; es claro que el aludido artículo 209, fracción III, al referirse a que el actor debe adjuntar a la demanda, la instancia no resuelta, ello no puede ser otra cosa que la copia del formato por la que se interpone ante la autoridad fiscal el recurso de revocación, debidamente sellada con la fecha de recepción, y el anexo de la copia del escrito que contiene los agravios que le causa al recurrente el acto impugnado, los hechos controvertidos, las pruebas que acompañe y las que ofrezca, debidamente firmado, porque precisamente a este escrito es al que debe recaer la resolución correspondiente dentro del término de ley, y no al formato con el que se interpone el citado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210212-c459d86b/demanda-de-nulidad-a-ella-debe-acompanarse-copia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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