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EMPLAZAMIENTO EN MATERIA AGRARIA. ES VIOLATORIA DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA EN PERJUICIO DE LA PARTE DEMANDADA, SI NO SATISFACE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 170 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: XX. 119 A · Registro digital (IUS): 210489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 324

El artículo 170 de la Ley Agraria vigente, entre otras cosas, advierte, que en el emplazamiento deberá expresarse, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda y la causa de la misma, la fecha y hora que se señaló para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas. Por tanto, si se realiza sin los requisitos señalados, tal proceder es violatorio de la garantía de audiencia en perjuicio de la parte demandada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210489-ac52be43/emplazamiento-en-materia-agraria-es-violatoria-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 210/94. Antonio y Delfino Zavala Reyes y Joel Zamayoa Zavala. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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