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FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. EL INCULPADO, NO INCURRE EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: VI. 2o. 69 P · Registro digital (IUS): 210501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 331

En ejercicio del derecho a defender su libertad personal, los inculpados pueden alegar lo que sea, aun cuando se trata de falsedades, pues como indiciados no declaran bajo protesta de decir verdad, sino que deben ser exhortados para así conducirse. Asimismo, si el inculpado se encuentra involucrado en la investigación de un delito, desde que comparece a declarar por primera vez adquiere esa calidad y por consecuencia, no puede incurrir en el delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 254 fracción I del Código de Defensa Social del estado, aun cuando falte a la verdad, pues en términos del artículo 20 fracción II constitucional, no puede ser compelido a declarar en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210501-2c17b3a3/falsedad-en-declaraciones-judiciales-e-informes-dados-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/94. María Josefina Loyo García. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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