ACUSADOS, FALSEDAD DE LAS DECLARACIONES PRODUCIDAS POR LOS.
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que el delito de informes falsos dados a una autoridad no puede ser imputado, cuando la falsedad la comete el inculpado o procesado, con objeto de eludir la responsabilidad criminal que se le atribuye, fundando dicho criterio en la fracción II del artículo 22 constitucional, que establece que ningún acusado puede ser compelido a declarar en su contra, y, por tanto, se iría en contra de esta garantía constitucional, si se sancionara a los inculpados que al declarar, se produjeran con falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306371-f1384a60/acusados-falsedad-de-las-declaraciones-producidas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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