LAUDO INCONGRUENTE. LO ES SI EN LA PARTE CONSIDERATIVA CONDENA A UNA PERSONA MORAL Y EN SUS RESOLUTIVOS CONDENA A UNA PERSONA FISICA POR SI.
Si la parte actora promovió su demanda laboral en contra de una persona moral, representada por su propietario, o quien resultara responsable de la fuente de trabajo, y la Junta del conocimiento al pronunciar el laudo reclamado en la parte considerativa determinó que la responsable de la relación laboral lo era la persona moral y no la física, y, en sus resolutivos condena a la persona física por sí y no a la citada fuente de trabajo, es evidente, que existe una clara incongruencia al condenar en su parte considerativa a la persona moral demandada y en sus resolutivos condena al pago de las prestaciones reclamadas a la persona física; por tanto, tal proceder es violatorio a los artículos 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210544-1214f95b/laudo-incongruente-lo-es-si-en-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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