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PRUEBAS. NO ES OBLIGACION DE LA RESPONSABLE, VALORAR OFICIOSAMENTE LAS.

Clave: II. 1o. 124 P · Registro digital (IUS): 210895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 649

En términos de lo dispuesto en el numeral 303 del Código Procesal Penal en el Estado de México, la segunda instancia se abre a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le causa la resolución recurrida y si bien es posible suplir su deficiencia, ello ocurre cuando la responsable advierte inexacta aplicación de la ley, alteración de los hechos o violación a los principios reguladores de la prueba; en esa virtud, el Tribunal de alzada, no está obligado a valorar oficiosamente todas las pruebas ofrecidas durante el proceso, si de ello se ocupó el juez de primer grado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210895-f69ab8ff/pruebas-no-es-obligacion-de-la-responsable-valorar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 152/94. Benjamín Nájera Adame. 26 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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