PRUEBAS EN LA APELACION PENAL.
Conforme a los artículos 373 y 376 del Código Federal de Procedimientos Penales, las partes tienen el derecho de ofrecer pruebas en la segunda instancia, con la única limitación de que, cuando se trate de testigos, los hechos a que se refieren no hayan sido materia de examen en primera instancia, según lo previene el artículo 378 de la propia ley procesal. Por tanto, como en relación con la prueba pericial no existe taxativa alguna en el código, debe aplicarse la regla del artículo 373 del cuerpo legal mencionado, aun cuando el procesado no haya impugnado en primera instancia la prueba pericial elaborada por elementos designados por el representante social cuando éste fungió como autoridad, si la impugna en segunda instancia al ofrecer él la prueba de su parte, y no por el hecho de recibir esa prueba el tribunal de apelación se va a constituir en autoridad instructora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250639-0f8fb753/pruebas-en-la-apelacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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