PRUEBAS, ADMISION DE LAS, EN LA SEGUNDA INSTANCIA. CUANDO PROCEDE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).
Una correcta interpretación del artículo 326, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco actualmente en vigor, permite establecer que, para que en la segunda instancia se puedan admitir las pruebas que aunque ofrecidas en la primera instancia, por cualquier motivo no hubiesen sido desahogados, se requiere que tales pruebas no hayan sido expresamente desechadas por el Juez natural, pues sostener lo contrario, sería aceptar como factible que sin necesidad de recurso expreso, pudiera el tribunal de alzada, con un simple auto dictado durante la secuela del procedimiento de apelación, revocar el proveído de su inferior en grado, extremo éste, que un recto criterio no puede acoger.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249240-09cdd97c/pruebas-admision-de-las-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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