ABUSO DE CONFIANZA. ES INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL INCULPADO. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Si la conducta desplegada por el quejoso encuadra en el tipo penal de abuso de confianza previsto en el artículo 320 del Código Penal del Estado, su responsabilidad penal es independiente de las acciones civiles que la parte ofendida pudiera intentar en esa vía en su contra, pues el que también exista responsabilidad civil del inculpado, en modo alguno implica la inexistencia de dicho ilícito ni desvirtúa la naturaleza jurídica del acto delictuoso cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210978-37b56e77/abuso-de-confianza-es-independiente-de-la-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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