ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL. PAGO DE RENTAS.
Si la prórroga opera en forma automática, ello implica que los requisitos a que se refiere el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Puebla, deben estar satisfechos al momento del vencimiento del contrato de arrendamiento y no cuando el arrendatario sea demandado por el arrendador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211137-65466fe3/arrendamiento-prorroga-del-pago-de-rentas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 510/89. Alejandro Dresser Traslosheros. 9 de enero de 1990. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, en contra del voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 542/91. Fermín Huerta Hernández. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 426/91. Alvaro Flores Huerta. 16 de octubre de 1991. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, contra el voto razonado del Magistrado José Galván Rojas en cuanto al contenido. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 38/90. Pablo Jiménez Zermeño. 6 de febrero de 1990. Mayoría de votos de los señores Magistrados Arnoldo Nájera Virgen y Gustavo Calvillo Rangel, contra el voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 366/89. Martha Araceli Ita Dolores y Nahum Ita Calvillo. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, en contra del voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 351/89. Roac, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y Arnoldo Nájera Virgen, contra el voto particular del Magistrado José Galván Rojas. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
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