CUERPO DEL DELITO. AMPLITUD DE LA PRUEBA DE.
El juzgador goza de la más amplia facultad para comprobarlo, pudiendo emplear con tal propósito los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, si esos medios no están reprobados por ésta; de lo que se colige, que si el juez, para tener por demostrados los elementos materiales y objetivos del delito, puede emplear elementos de convicción que no estén específicamente señalados por la legislación para ello, puede valerse de todo aquel medio de pruebas establecido por la ley, con tal de que no pugnen con la ley o las buenas costumbres.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211307-f1879b10/cuerpo-del-delito-amplitud-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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