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FACTURAS. VALOR PROBATORIO, CUANDO SON OBJETADAS Y NO RECONOCIDAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 589

Es frecuente que en las tercerías excluyentes de dominio el promovente se ve en la necesidad de exhibir, para acreditar su propiedad, títulos que no proceden de ninguna de las partes que litigan en el juicio principal, supuesto que es ajeno a la contienda en que se ha afectado su propiedad que procede de terceros. El artículo 1296 del Código de Comercio, al referirse sólo al valor probatorio pleno, no impide que los documentos a que se refiere, cuando son objetados y no reconocidos, tengan algún valor probatorio si van adminiculados con otra prueba que refuerza lo expuesto en el documento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211461-4fedf9df/facturas-valor-probatorio-cuando-son-objetadas-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 182/91. Pedro Capuleño Avila. 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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