NOTIFICACIONES FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, QUE DEBE ENTENDERSE POR ESTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si el artículo 53 del Código de Procedimientos del Estado de Puebla, establece que cuando una notificación tenga que verificarse fuera del lugar del juicio, ésta se hará por oficio o por exhorto al juez de la población en que residiere la persona interesada, esto implica qué lugar del juicio significa la circunscripción territorial donde reside físicamente el juzgador, lo cual se corrobora inclusive por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, que señala en su artículo 9, que el Estado se divide en varios Distritos Judiciales, procediendo a enumerarlos, así como el diverso 10 del mismo ordenamiento legal, establece cuáles son los límites de la jurisdicción en cada Distrito Judicial y enumera en cada uno de éstos, las poblaciones que los integran y establecen cuáles son los Distritos Judiciales en que se divide el Estado de Puebla, y señala cuáles son las poblaciones que los integran, esto conlleva a concluir que si una determinada persona reside en una de las poblaciones que conforman el Distrito Judicial del juez del conocimiento, se encuentra fuera del lugar del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211650-283e973b/notificaciones-fuera-del-lugar-del-juicio-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRORROGA DE JURISDICCION. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE ESTA SE REALICE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (LEGISLACI (s/clave)
- JURISDICCIÓN TERRITORIAL. LOS JUZGADOS DE DISTRITO PUEDEN EJERCERLA EN TODO EL DISTRITO O CIRCUITO JUDICIAL AL QUE PERTENECEN, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA O POBLA (IV.2o.A.24 K)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIO CIVIL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "LUGAR DEL JUICIO" PARA SEÑALAR DOMICILIO Y RECIBIRLAS. (VI.2o.C.448 C)
- NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. EL SEÑALAMIENTO DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN QUE ESTAN INVOLUCRADOS SUS DERECHOS PERSONALES, DEBEN HACERSE EN SU DOMICILIO PARTICULAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE P (VI.2o.36 K)
- PRORROGA DE JURISDICCION. SOMETIMIENTO A LOS JUZGADOS DE DETERMINADO LUGAR. CUANDO EL PARTIDO JUDICIAL A QUE PERTENECE COMPRENDE OTROS TRIBUNALES UBICADOS EN DIFERENTES MUNICIPIOS, (583)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis