NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. EL SEÑALAMIENTO DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al establecer el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que los interesados, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, señalarán casa o lugar ubicados en el lugar del juicio, a efecto de que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, debe entenderse que se alude al expediente del juicio en sí, es decir, al expediente principal y no a los cuadernillos que por diversos motivos lleguen a integrarse; ello es así, pues el señalamiento del domicilio tiene como finalidad la de que se le haga saber oportunamente al interesado cualquier actuación o se practique cualquier diligencia bien sea que una u otra correspondan a la cuestión principal o a algún incidente o cuaderno como es, por ejemplo, el referente a las pruebas. Claro está, sin que lo anterior implique desconocer que tales expedientillos también constituyen actuaciones judiciales. Por lo tanto, si en el cuaderno principal se señaló un lugar para oír notificaciones, allí deberán hacerse todas mientras no se designe nuevo domicilio en el mismo expediente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247941-2b65fc1f/notificaciones-domicilio-para-oirlas-el-senalamiento-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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