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NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. EL SEÑALAMIENTO DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 326

Al establecer el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla que los interesados, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, señalarán casa o lugar ubicados en el lugar del juicio, a efecto de que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, debe entenderse que se alude al expediente del juicio en sí, es decir, al expediente principal y no a los cuadernillos que por diversos motivos lleguen a integrarse; ello es así, pues el señalamiento del domicilio tiene como finalidad la de que se le haga saber oportunamente al interesado cualquier actuación o se practique cualquier diligencia bien sea que una u otra correspondan a la cuestión principal o a algún incidente o cuaderno como es, por ejemplo, el referente a las pruebas. Claro está, sin que lo anterior implique desconocer que tales expedientillos también constituyen actuaciones judiciales. Por lo tanto, si en el cuaderno principal se señaló un lugar para oír notificaciones, allí deberán hacerse todas mientras no se designe nuevo domicilio en el mismo expediente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247941-2b65fc1f/notificaciones-domicilio-para-oirlas-el-senalamiento-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/86. Eladio Arias Contreras. 28 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES. EL SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO PARA OIRLAS, DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".

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