PECULADO. DELITO DE.
No obsta para tener por configurado el delito de peculado, el hecho de que no exista un señalamiento directo respecto a que el quejoso hubiera distraído el dinero faltante para usos propios, puesto que es inverosímil que se hubiera percatado de ese faltante, el cual se fue incrementando, y a pesar de ello no dio aviso a sus superiores y sí en cambio elaboró recibos en los cuales falsificó las firmas de diversas personas para ocultar la distracción que tenía a su encargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211678-8841dd54/peculado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 423/87. Mario Norberto Bravo Oropeza. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
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