POSESION PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional, sin que los jueces federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o no. Por otra parte, aun cuando sea cierto que el artículo 1200 del Código Civil del Estado de Tlaxcala establece que los nexos y contratos que conforme a la ley deben registrarse y no se inscriban, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrá producir perjuicios a tercero el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables, y aun cuando también, el testimonio de la escritura aportada como prueba por el quejoso no aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ello no desvirtúa el argumento de que una vez acreditada la posesión, ésta debe ser respetada en términos del artículo 14 constitucional además, el valor del citado documento debe ser analizado en el juicio reivindicatorio respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211733-60dcd73a/posesion-para-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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