PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. NO CAUSA PERJUICIO AL CODEMANDADO.
Si ambos demandados apelaron la sentencia y uno de ellos expresó como agravios argumentos relativos a una violación procesal, fue correcto que la Sala responsable abordara en primer lugar y por razón de orden, el estudio de tal cuestión, porque de resultar procedente era innecesario el análisis de los demás agravios, independientemente de que se refieran a la personalidad del actor o a cuestiones de fondo, en virtud de que la legalidad del procedimiento es una cuestión de orden público cuyo examen debe hacerse de oficio; por otra parte, una vez reparada la violación procesal tendrá que dictarse nueva resolución y entonces las partes estarán en aptitud de alegar lo que a su interés convenga, por lo que la resolución que al efecto se dicte no causa perjuicio al codemandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211765-49209e8a/procedimiento-reposicion-del-no-causa-perjuicio-al-codemandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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