PRUEBAS. APRECIACION DE LAS.
Si bien es cierto que corresponde mayor crédito a las pruebas recabadas a raíz de ocurridos los hechos delictuosos, que aquellas promovidas con posterioridad, también es cierto que eso no quiere decir que las pruebas posteriores carezcan en absoluto de valor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211806-b8818fd4/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 130/90. Cirilo Sosa Rosas. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, volumen 181-186, página 282.
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