PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Merecen mayor crédito las pruebas que se obtienen a raíz de ocurridos los hechos, que las que se rinden con posterioridad, cuando existe la presunción vehemente de que los acusados, asistidos por expertos en derecho, se encuentran en condiciones de preparar su defensa y de asentar hechos que no son veraces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801434-2fd21a0d/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1407/60. Abraham Villafán Romero. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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