PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA VALORACION DE LAS. EXCEPCIONES.
Es cierto que, por regla general en la valoración penal de las pruebas corresponde mayor crédito a las obtenidas a raíz de ocurridos los hechos incriminados, que aquéllas promovidas con posterioridad, de conformidad con la tesis de jurisprudencia número 252, visible en la página 546, del Tomo de la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975; pero también lo es, que cuando esas pruebas posteriores son las que esclarecen los hechos investigados, a éstas debe atenderse, pues de admitir lo contrario se llegaría al extremo de considerar que el valor de las pruebas en el proceso penal depende exclusivamente del tiempo en que fueron rendidas, en relación con los hechos investigados, lo que pugnaría con la más elemental lógica jurídica y con el derecho procesal penal vigente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250371-40a2e6d2/pruebas-principio-de-inmediacion-en-la-valoracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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