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PRUEBAS EN EL AMPARO PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PRINCIPAL, SI EL QUEJOSO SOLICITO SU COMPULSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 746

Si bien es cierto que las pruebas documentales que obran únicamente en el cuaderno incidental no pueden tomarse en cuenta en el principal, en virtud de que se tramitan por cuerda separada, si el quejoso solicita la compulsa respectiva de los informes previos que obren en el expediente del incidente de suspensión, para que surtan efectos en el principal, es injustificado el desechamiento de esta probanza y, por ende, debe mandarse reponer el procedimiento, para que sea admitida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211811-aa84f60d/pruebas-en-el-amparo-presentadas-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 570/87. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco- Huamantla, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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