ROBO EN CASA HABITACION.
Aun cuando no se haya practicado inspección ocular alguna, debe considerarse que el apoderamiento de bienes se verificó en una casa habitación cuando tanto el dueño de las cosas como los agentes de la policía, aprehensores, así lo manifestaron, y se corrobora por la propia naturaleza de los objetos sustraídos, por consiguiente en estas circunstancias, es de presumirse que el robo se cometió en casa habitación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211930-7809cf9b/robo-en-casa-habitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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