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SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 817

De acuerdo con el artículo 1820 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, la sociedad conyugal voluntaria o legal nace desde el momento en que se celebra el matrimonio, de tal manera que los bienes adquiridos por cada uno de los contrayentes, antes de la celebración de aquél, les pertenecen en exclusiva propiedad, salvo pacto en contrario, sin que sea posible considerar que formen parte de la sociedad legal porque es incuestionable que no fueron adquiridos con fondos del caudal común ni con el trabajo o esfuerzo de ambos cónyuges.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211983-abafeeb9/sociedad-conyugal-bienes-propios-anteriores-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/88. Consuelo Luna viuda de Herrera. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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