Corpus
Modo: Corpus Pro

VEHICULOS. IMPROCEDENCIA DE LA PENA DE SUSPENSION PARA CONDUCIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 860

Es violatoria de garantías, por inexacta aplicación del artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la sentencia que impone suspensión de derechos al quejoso para ejercer el oficio de conductor de taxi, si de autos se desprende que cuando sucedió el percance vial, el sentenciado no estaba desempeñando el servicio público de transporte, sino que quedó acreditado que al desplegarse la conducta criminosa el vehículo del reo (taxi) lo estaba empleando para una actividad particular; de ahí que no se surte la hipótesis contemplada en dicho precepto porque el injusto no se cometió cuando estaba en ejercicio de su oficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212072-aa635a38/vehiculos-improcedencia-de-la-pena-de-suspension-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 397/89. Luis Meneses Esparza. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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