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DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL. CUANDO SE ESTIME INCOMPETENTE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTO.

Clave: I.4o.A.709 A · Registro digital (IUS): 212216 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 556

No obsta que la autoridad ante la cual el particular presentó una promoción se considere incompetente para que deje de cumplir con lo mandado por el artículo octavo constitucional, sin que ello se satisfaga remitiendo el escrito presentado ante ella a la autoridad que consideró competente, ya que esto importa violación al derecho de petición tutelado por el citado numeral, pues en dado caso, lo procedente sería resolver declarándose incompetente, y darle a conocer dicha resolución al promovente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212216-3cfedbc2/derecho-de-peticion-violacion-del-cuando-se-estime · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 174/94. Manuel Bravo Malpica. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.

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