Corpus
Modo: Corpus Pro

PRORROGA. LA FALTA DE. EN EL TERMINO. PARA CONTINUAR EL RECURSO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

Clave: II.1o.160 C · Registro digital (IUS): 212332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 632

En términos del artículo 435 del Código de Procedimientos Civiles, corresponde al juez natural, como facultad exclusiva, admitir una apelación, en contra de una sentencia definitiva, fijar el plazo y en su caso prorrogarlo, en razón de la distancia, para continuarla y el incumplimiento de lo último, es violatorio de garantías en perjuicio del peticionario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212332-9ab3a26b/prorroga-la-falta-de-en-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/94. Eugenio Casas Rodríguez. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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