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Modo: Corpus Pro

QUEJA. RECURSO DE. SU PROCEDENCIA EN TERMINOS DEL ARTICULO 95, FRACCION X, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: II.3o.248 K · Registro digital (IUS): 212351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 641

El artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo concede al quejoso la facultad potestativa de solicitar que se dé por cumplida la ejecutoria federal mediante el pago de daños y perjuicios que se haya sufrido, por lo cual el juez de Distrito, oyendo incidentalmente a las partes interesadas, resolverá lo conducente; por su parte, el artículo 95, fracción X, del ordenamiento legal invocado señala que contra las resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito en el caso previsto en la parte final del artículo 105, procede el recurso de queja. Por tanto, es claro que sólo cuando concluya el procedimiento incidental que prevé el Título Segundo, Capítulo Unico, artículos del 358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la ley de la materia, podrán colmarse los supuestos de procedencia del recurso. Así la queja es improcedente contra aquellas violaciones cometidas durante la substanciación del incidente de pago de daños y perjuicios en ejecución sustituta de sentencia de amparo, que no entrañen una ejecución de carácter irreparable, puesto que tales violaciones procedimentales sólo dejan huella en la esfera jurídica del promovente, si éste no obtiene resolución favorable, que es cuando se hacen patentes y trascienden al resultado del fallo tales violaciones, y será entonces cuando el inconforme esté en posibilidad de impugnar mediante el citado recurso de queja, la resolución que decida la incidencia, reclamando en el mismo las pretendidas violaciones procesales, pero ello no puede hacerlo sino hasta en tanto se pronuncie la resolución que ponga fin al procedimiento incidental de mérito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212351-5a60b0f1/queja-recurso-de-su-procedencia-en-terminos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 76/93. María de Lourdes Sánchez Sandoval. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.

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