Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE NO CONSTITUYEN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.10o.A.2 K · Registro digital (IUS): 190998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1320

En la parte final del artículo 105 de la Ley de Amparo, se establece, como medio para el cumplimiento de las sentencias de amparo, el pago sustituto. Para tal evento se tramitará un incidente en el que se escuchará a las partes interesadas y el Juez o tribunal del conocimiento resolverá lo conducente. Por otra parte, en el artículo 95, fracción X, de dicha ley, se establece que el recurso de queja será procedente, contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito en el caso previsto en la parte final del artículo 105 del propio ordenamiento. De lo dispuesto en esos preceptos, se concluye que la resolución a que alude el artículo 95, fracción X, de la mencionada Ley de Amparo, es aquella en la que el Juez o tribunal, poniendo fin al procedimiento incidental, declaran la procedencia o no del incidente. Luego, los actos pronunciados dentro de la sustanciación de aquel incidente, no son susceptibles de combatirse a través del recurso de queja, por no constituir la resolución en la que se decide la procedencia del cumplimiento de la sentencia de amparo a través del pago sustituto.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190998-f4865140/queja-recurso-de-es-improcedente-contra-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 1/2000. Secretaría de la Reforma Agraria. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo. Queja 25/2000. Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Tlaxcala. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: María del Pilar Bolaños Rebollo.

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