QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE NO CONSTITUYEN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
En la parte final del artículo 105 de la Ley de Amparo, se establece, como medio para el cumplimiento de las sentencias de amparo, el pago sustituto. Para tal evento se tramitará un incidente en el que se escuchará a las partes interesadas y el Juez o tribunal del conocimiento resolverá lo conducente. Por otra parte, en el artículo 95, fracción X, de dicha ley, se establece que el recurso de queja será procedente, contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito en el caso previsto en la parte final del artículo 105 del propio ordenamiento. De lo dispuesto en esos preceptos, se concluye que la resolución a que alude el artículo 95, fracción X, de la mencionada Ley de Amparo, es aquella en la que el Juez o tribunal, poniendo fin al procedimiento incidental, declaran la procedencia o no del incidente. Luego, los actos pronunciados dentro de la sustanciación de aquel incidente, no son susceptibles de combatirse a través del recurso de queja, por no constituir la resolución en la que se decide la procedencia del cumplimiento de la sentencia de amparo a través del pago sustituto.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190998-f4865140/queja-recurso-de-es-improcedente-contra-actos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. RECURSO DE. SU PROCEDENCIA EN TERMINOS DEL ARTICULO 95, FRACCION X, DE LA LEY DE AMPARO. (II.3o.248 K)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACUERDOS DE TRÁMITE DICTADOS DENTRO DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (IV.1o.P.1 K (10a.))
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL QUE SE INTENTA CONTRA UN PROVEIDO DICTADO EN EL INCIDENTE DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PROMOVIDO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 (XI.2o.5 K)
- QUEJAS. SU ADMISION SUCESIVA E INDEFINIDA EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, SOBRE HECHOS YA JUZGADOS, DEJARIA SIN CUMPLIMIENTO, INDEFINIDAMENTE TAMBIEN, ESAS EJECUTORIAS (s/clave)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO H), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE TUVO POR ADI (IV.2o.A.79 K (10a.))
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis