REQUERIMIENTO. SI A TRAVES DE ESTE SE SOLICITA INFORMACION COMPLEMENTARIA NO CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTE AL RECURRENTE.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, la definitividad requerida para establecer la procedencia del juicio de nulidad que sustenta no solamente en el hecho de que la resolución que se impugne no admita recurso alguno o imponga una obligación de hacer bajo el apercibimiento de sanción, sino que dicha obligación atente contra los derechos legítimamente tutelados del particular; por tanto, si a través del requerimiento se le solicita que proporcione información relacionada con el acto impugnado en el recurso de inconformidad, tal requerimiento no sólo no afecta sus defensas, sino por el contrario, le resulta beneficioso, pues proporcionar el mayor número de elementos para precisar con exactitud el acto materia de la inconformidad, permitirá a la autoridad administrativa efectuar un estudio más preciso sobre si se apega o no a derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212377-c1891ac5/requerimiento-si-a-traves-de-este-se-solicita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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