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INSPECCION JUDICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA, CUANDO NO SE EXHIBEN LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS.

Clave: II.1o.90 L · Registro digital (IUS): 212596 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 464

El dispositivo 828 de la Ley Federal del Trabajo, establece que si durante el desahogo de la inspección judicial, no se exhiben los documentos solicitados, se tendrán por ciertos los hechos que se tratan de probar, empero, para que tal probanza alcance valor probatorio pleno, es indispensable que no se encuentre contradicha con otra. De esa manera, cuando durante la práctica de la diligencia de mérito, no se exhiben los documentos solicitados y la responsable estima acreditada la existencia de la relación laboral de las partes, omitiendo adminicularla con otros medios probatorios, los cuales se oponen a su contenido, es claro que infringió el numeral en cita, en detrimento de las garantías del peticionario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212596-0b37792a/inspeccion-judicial-valor-probatorio-de-la-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1087/93. Carlos Goldzweig Speckman. 25 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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