TERCERO EXTRAÑO. SE ACREDITA EL CARACTER DE, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU INFORME JUSTIFICADO ADMITE LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO Y ES OMISA EN REFERIRSE A SI EL QUEJOSO ES PARTE O NO EN EL JUICIO NATURAL (ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO).
El quejoso, ostentándose tercero extraño, reclamó el embargo de ciertos bienes muebles. Las autoridades judiciales señaladas como responsables, al rendir conjuntamente sus informes justificados, sólo manifestaron que era verdad lo referente a dicho embargo; o sea, que omitieron exponer textualmente si eran o no ciertos los actos reclamados, e igualmente dejaron de señalar quiénes eran las partes en tal juicio. Luego, ante tal deficiencia debe cobrar aplicación el artículo 149 de la Ley de Amparo, y tener por cierto que el agraviado no es parte en dicho juicio. Y si a lo anterior se añade que el promovente demostró ser el propietario y poseedor de los bienes aludidos, es claro que procede otorgársele la protección federal. Sin que sea válido pensar que con otras pruebas el agraviado debió justificar su carácter de tercero extraño, pues, aparte de que en todo caso demostrar que aquél sí es parte en el juicio correspondía a las autoridades responsables o al actor en el natural, es obvio que esa característica de tercero quedó acreditada con la presunción (establecida en el precepto citado), relativa a que por haber sido omisas sobre el particular al rendir su informe justificado, las responsables mencionadas tácitamente reconocieron tal cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212731-1179f39d/tercero-extrano-se-acredita-el-caracter-de-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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