AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR LA OMISION EN QUE SE INCURRIO, SI SE ADVIERTE QUE FALTA LA FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO EN EL.
Si de las constancias de autos se advierte que el acuerdo en que se admitió la demanda de garantías promovida por el quejoso, no fue firmada por el titular del juzgado de Distrito, sino únicamente por su secretario quien autorizó y dio fe, es obvio que ese acuerdo adolece de una de las formalidades exigidas por el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo que establece: "En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán... y se firmarán por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario". Por tanto, ante la falta de firma del juez de Distrito en el citado auto, deja al peticionario del amparo en estado de indefensión, por lo que, debe ordenarse la revocación de la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento a partir del acuerdo admisorio de la demanda de garantías, dejando insubsistente todas las demás actuaciones posteriores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212810-f322834f/auto-admisorio-de-la-demanda-de-garantias-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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