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LEY AGRARIA. RETROACTIVIDAD DE LA.

Clave: XIX.2o.7 A · Registro digital (IUS): 212891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 392

El artículo 79 de la Ley Agraria establece: "El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles"; de lo cual se advierte que, se trata de una disposición sustantiva y no adjetiva, que en caso de aplicarse a situaciones ocurridas cuando esta legislación aún no existía, sería darle efectos retroactivos en perjuicio del núcleo de población o de terceros y, por ello, deberá estarse al ordenamiento vigente en la época en que se verificó el traspaso de derechos individuales, que expresamente prohibía esos actos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212891-c4fdf569/ley-agraria-retroactividad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 272/93-IV. Esteban Gómez de León. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Carlos Manuel Aponte Sosa.

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