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PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCION OCULAR. CASO EN QUE NO SE APLICA LA REGLA GENERAL CONSISTENTE EN QUE DEBEN ANUNCIARSE CINCO DIAS HABILES ANTES DE LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: I.2o.A.23 K · Registro digital (IUS): 212939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 420

Aunque en principio las pruebas pericial, testimonial y de inspección ocular deben anunciarse cinco días hábiles antes de la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional a pesar de que ésta se difiera, dicha regla tiene una excepción, consistente en que cuando las mencionadas probanzas se ofrecen con motivo de la vista dada al quejoso con el informe justificado y tienden a desvirtuar la negativa de los actos reclamados expresada en dicho informe, tales pruebas deben admitirse, de no existir otro motivo para desecharlas; si así se hiciera por estimarlas extemporáneas, carecería de sentido la vista con el informe justificado, pues el quejoso no tendría oportunidad de desvirtuarlo, que es lo que se pretende proporcionar a través de esa vista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212939-376d93ec/pruebas-pericial-testimonial-y-de-inspeccion-ocular-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2819/93. Aguilar Alvarez y Asociados, S.C. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: Por ejecutoria del 13 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 487/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que las ejecutorias analizadas, al resolver sobre un mismo tema jurídico, el desarrollo del estudio se hizo conforme al marco legal aplicable y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que el sentido de sus respectivas determinaciones encuentre punto de oposición.

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