COMISARIADO EJIDAL. REPRESENTA LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL NUCLEO EJIDAL Y CARECE DE INTERES JURIDICO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS PARTICULARES DE CADA EJIDATARIO.
El juicio de garantías que se endereza en contra de actos que afectan los derechos individuales de los ejidatarios, debe de ser planteado por los mismos ejidatarios, que se vean perjudicados con el acto que se reclama, pues de hacer el planteamiento en juicio constitucional el comisariado ejidal acerca de esas cuestiones, carece de legitimación por tener sólo la representatividad para reclamar actos de naturaleza colectiva, mas no individuales, lo que trae como resultado que al no afectarse intereses jurídicos colectivos del núcleo ejidal, sino los individuales de los ejidatarios, se decrete el sobreseimiento del juicio, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213080-8f773257/comisariado-ejidal-representa-los-derechos-colectivos-del-nucleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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