Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL, RESPECTO DE QUIENES CON MOTIVO DE SU FUNCION, DEBAN CONOCER LOS HECHOS GENERADORES DEL CONFLICTO LABORAL. DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA.

Clave: II.1o.78 L · Registro digital (IUS): 213090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 333

De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, existe la obligación de admitir la confesional, de quienes por razón de sus funciones les deben ser conocidos los hechos generadores del conflicto laboral, en cuya virtud, no es dable desechar la probanza, pues ello constituye una violación procedimental, que impone reponer el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213090-d2151908/confesional-respecto-de-quienes-con-motivo-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/93. Gabriela San Juan Aldama. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.

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