PRUEBA CONFESIONAL, ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA.
Conforme al artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están en aptitud de solicitar a la Junta de Trabajo que se cite a absolver posiciones a cualesquiera de las personas a que se refiere el artículo 11 de la mencionada ley, entre otras, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación o que por razón de sus funciones les deban ser conocidos; luego entonces el desechamiento que de la prueba confesional respectiva determina dicha autoridad, aduciendo que el citado a absolver posiciones no figura como parte en el juicio, inobserva lo previsto por el numeral primeramente invocado. Lo que se traduce en violación de garantías en perjuicio del oferente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227768-0ed8ebe1/prueba-confesional-ilegal-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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