PRUEBA CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA.
No se violan las garantías individuales del quejoso, cuando la Junta responsable con fundamento en el artículo 799 de la Ley Federal del Trabajo, le desecha la prueba confesional que ofreció en el juicio laboral, por considerar que no es el medio idóneo para acreditar su pretensión, si la cuestión a resolver se constriñe a un punto de derecho y no de hechos, como es la procedencia, fijación y pago de la pensión jubilatoria del trabajador, en virtud de que con la aludida prueba solamente es posible demostrar hechos que no son controvertidos en el juicio, por lo que, en consecuencia, ésta carece de trascendencia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247146-dec59e36/prueba-confesional-desechamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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